FATCA - Ley de Cumplimiento Fiscal de Cuentas en el Extranjero

FATCA es la Ley de Cumplimiento Fiscal de Cuentas en el Extranjero (FATCA, por sus siglas en inglés), promulgada en los Estados Unidos en marzo del 2010. A través de la Ley FATCA, el Gobierno de los Estados Unidos invita a las entidades financieras de todo el mundo a colaborar con sus esfuerzos con el fin de promover la transparencia fiscal y reforzar el cumplimiento de las obligaciones fiscales de ciudadanos o residentes estadounidenses en el exterior.


La Ley FATCA comienza a regir el 1 de Julio de 2014. De acuerdo con la Ley FATCA, se requiere a las entidades bancarias a informar, anualmente, ciertas cuentas que contribuyentes estadounidenses mantienen fuera de los Estados Unidos. Estos informes serán puestos a disposición del Internal Revenue Service (IRS), el organismo de aplicación de la citada ley.


Impone a los bancos solicitar mayor información a los clientes alcanzados por la Ley FATCA y contar con la documentación respaldatoria correspondiente en los legajos.


Las cuentas que están en condición de ser informadas son aquellas detectadas como “US Person”. En términos generales se consideran como tales a las personas nacidas en los Estados Unidos o responsables tributarios en dicho país. Los principales atributos que conllevan a que una persona sea calificada como una “US Person”, incluyen; pero no se limitan, a:


  • Ser ciudadano de los EE.UU.,
  • Ser un residente legal de los EE.UU.,
  • Ser un residente tributario en EE.UU., y/o
  • Estar calificado como una empresa, sucesión o fideicomiso de los EE.UU.

Para asegurar el cumplimiento de la Ley FATCA, se aplicará un 30 % de retención sobre determinados pagos realizados a entidades e individuos que no cumplan con FATCA.


Cualquier institución financiera que opte por no cumplir con las regulaciones de FATCA, estará expuesta a un impuesto de retención del 30% aplicable sobre diversos tipos de pagos que tengan origen en los EE.UU., y que estén destinados a sus clientes.


Si usted eligiera no contestar a los pedidos de información que reciba por parte de VISION Banco, para asistirnos en la determinación de su condición tributaria, las acciones a seguir se ajustarán a la normativa legal y a las regulaciones bancarias y tributarias aplicables.


VISION Banco, se compromete a colaborar para garantizar el cumplimiento de las obligaciones fiscales internacionales, proporcionando a sus clientes el máximo estándar de seguridad y confidencialidad, realizando los cambios necesarios en la entidad a fin de asegurar el cumplimiento de la Ley FATCA.


VISION Banco, como entidad afectada a la Normativa FATCA, ha suscripto un acuerdo de colaboración y cooperación con el Gobierno de los Estados Unidos y la Internal Revenue Service (IRS), obteniendo el registro GIIN QF0PA8.99999.SL.600.


VISION Banco, estima que la aplicación de la Ley FATCA, no impondrá ni el más mínimo impacto a la mayoría de sus clientes.


VISION Banco no brindará ni prestará asesoramiento fiscal alguno, por lo que recomendamos a nuestros clientes que en caso de necesitar asesoramiento sobre la aplicación de la Ley FATCA, acudan a sus asesores u contadores fiscales independientes.


VISION Banco no se responsabiliza de cualquier error, omisión u opinión expresada en este documento elaborado con fines meramente informativos.


Para obtener más información sobre FATCA también pueden acceder:


U.S Department of the Treasury
Servicio de Rentas Internas (IRS)
Embajada de los Estados Unidos